Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 6
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(47) Artículo 316 Bis 6.- Las Instituciones que pongan al alcance de sus Usuarios equipos electrónicos o de
telecomunicaciones, en sus instalaciones o en áreas de acceso al público, para el uso del servicio de Banca
Electrónica, deberán:
(47) I. Adoptar medidas que procuren detectar e impedir la instalación en tales equipos, de dispositivos o
programas que puedan interferir con el manejo de la información de los Usuarios, o que puedan
permitir que dicha información sea leída, copiada, modifica da o extraída por terceros.
Adicionalmente, deberán informar a sus Usuarios, mediante campañas de difusión, sobre la
apariencia y el funcionamiento de los equipos electrónicos o de telecomunicaciones que pongan al
alcance de estos, a fin de prevenir actos que deriven o pudieran derivar en operaciones irregulares
o ilegales que afecten a los Usuarios o a las propias Instituciones.
(47) II. Contar con procedimientos tanto preventivos como correctivos, que permitan correlacionar la
información proveniente de las reclamaciones de los clientes con lo siguiente:
(47) a) El modo de operación del personal interno o externo de la Institución, que opera o administra
los equipos electrónicos o de telecomunicaciones;
(47) b) Si los equipos han sido sujetos a alteraciones para robo de información de tarjetas, Números
de Identificación Personal (NIP) o Contraseñas, y
(47) c) El resultado de las labores de identificación, monitoreo y análisis de comportamientos fuera
de los parámetros establecidos por la Institución.
(47) Para tal fin, la Institución deberá presentar a los Comités de Auditoría y de Riesgos, cada vez que
sesionen, un informe de los resultados de la ejecución de dichos procedimientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IP) TIENE UN LUGAR DE ORIGEN INUSUAL Y A PESAR DE ELLO EL BANCO AUTORIZA LA OPERACIÓN SIN ANTES (III.2o.C.5 C (11a.))
- NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SUPUESTOS EN MATERIA DE CARGAS PROBATORIAS. (I.5o.C.187 C (11a.))
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CUANDO EL ACTOR CONFIESA QUE REVELÓ A UN TERCERO LOS DATOS CONFIDENCIALES NECESARIOS PARA REALIZAR LAS O (I.5o.C.186 C (11a.))
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