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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 6

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(47) Artículo 316 Bis 6.- Las Instituciones que pongan al alcance de sus Usuarios equipos electrónicos o de

telecomunicaciones, en sus instalaciones o en áreas de acceso al público, para el uso del servicio de Banca

Electrónica, deberán:

(47) I. Adoptar medidas que procuren detectar e impedir la instalación en tales equipos, de dispositivos o

programas que puedan interferir con el manejo de la información de los Usuarios, o que puedan

permitir que dicha información sea leída, copiada, modifica da o extraída por terceros.

Adicionalmente, deberán informar a sus Usuarios, mediante campañas de difusión, sobre la

apariencia y el funcionamiento de los equipos electrónicos o de telecomunicaciones que pongan al

alcance de estos, a fin de prevenir actos que deriven o pudieran derivar en operaciones irregulares

o ilegales que afecten a los Usuarios o a las propias Instituciones.

(47) II. Contar con procedimientos tanto preventivos como correctivos, que permitan correlacionar la

información proveniente de las reclamaciones de los clientes con lo siguiente:

(47) a) El modo de operación del personal interno o externo de la Institución, que opera o administra

los equipos electrónicos o de telecomunicaciones;

(47) b) Si los equipos han sido sujetos a alteraciones para robo de información de tarjetas, Números

de Identificación Personal (NIP) o Contraseñas, y

(47) c) El resultado de las labores de identificación, monitoreo y análisis de comportamientos fuera

de los parámetros establecidos por la Institución.

(47) Para tal fin, la Institución deberá presentar a los Comités de Auditoría y de Riesgos, cada vez que

sesionen, un informe de los resultados de la ejecución de dichos procedimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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