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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 318 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(301) Artículo 318 Bis 1. - La Institución deberá practicar, por lo menos, una vez cada dos años, auditorías

que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento del presente Capítulo XI, así como lo

establecido en los Anexos 52 y 58 de las presentes disposiciones, según corresponda, cuando se trate de

comisiones para la realización de las operaciones a que se refieren el Artículo 319 de estas disposiciones

o de la prestación de servicios para la realización de procesos operativos, la administración de bases de

datos o de sistemas informáticos, así como de la infraestructura, controles y operación del centro de

cómputo del proveedor de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar la realización

de las citadas auditorías con anticipación a dicho periodo, cuando a su juicio existan condiciones de

riesgo en materia de operación y seguridad de la información.

(26) Sección Segunda

(26) De la contratación con terceros de comisiones que tengan por objeto la captación de

recursos del público y otras operaciones bancarias fuera

de las oficinas bancarias

(348) Apartado A

(348) De los comisionistas con establecimientos presenciales

Fuente oficial: consultar publicación

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