Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 318 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(301) Artículo 318 Bis 1. - La Institución deberá practicar, por lo menos, una vez cada dos años, auditorías
que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento del presente Capítulo XI, así como lo
establecido en los Anexos 52 y 58 de las presentes disposiciones, según corresponda, cuando se trate de
comisiones para la realización de las operaciones a que se refieren el Artículo 319 de estas disposiciones
o de la prestación de servicios para la realización de procesos operativos, la administración de bases de
datos o de sistemas informáticos, así como de la infraestructura, controles y operación del centro de
cómputo del proveedor de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar la realización
de las citadas auditorías con anticipación a dicho periodo, cuando a su juicio existan condiciones de
riesgo en materia de operación y seguridad de la información.
(26) Sección Segunda
(26) De la contratación con terceros de comisiones que tengan por objeto la captación de
recursos del público y otras operaciones bancarias fuera
de las oficinas bancarias
(348) Apartado A
(348) De los comisionistas con establecimientos presenciales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL TITULAR DE SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ES COMPETENTE P (XX.2o.47 A)
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES AUTORIDAD FISCAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
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