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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 319 Bis 4

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(348) Artículo 319 Bis 4. - Las instrucciones de los clientes para la ejecución de operaciones que reciba la

Infraestructura Tecnológica del comisionista a que se refiere el Artículo 319 Bis deberán ir Cifradas.

Por lo anterior, la página de Internet o aplicación informática del comisionista deberá realizar el Cifrado

con, al menos, la llave o el certificado público del comisionista, la cual (i) deberá estar previamente

cargada en las páginas de Internet o aplicaciones informáticas del comisionista o (ii) deberá actualizarse

por una instrucción de la Infraestructura Tecnológica del comisionista.

Fuente oficial: consultar publicación

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