Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 319 Bis 5
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(400) Artículo 319 Bis 5. – Las Instituciones deberán permitir a los clientes modificar el Factor de
Autenticación Categoría 2, así como el medio de contacto a que se refiere el Artículo 319 Bis 2, fracción II,
numeral ii de estas disposiciones, para tales efectos, la página de Internet o la aplicación informática del
comisionista deberá contar con una opción o enlace explícito, claro y visible, que redireccione a la
Infraestructura Tecnológica de la Institución, a fin de que el cliente realice dichas modificaciones.
Para que se lleve a cabo la modificación respectiva, se deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 319
Bis 2.
(348) Apartado C
(348) Disposiciones complementarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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