Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 320

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(347) Artículo 320.- Las Instituciones que celebren comisiones mercantiles que tengan por objeto llevar a

cabo las operaciones a que se refieren los Artículos 319 y 319 Bis de las presentes disposiciones a través

de comisionistas, requerirán presentar para autorización de la Comisión, previo a la firma del contrato de

comisión mercantil y por única ocasión, un plan estratégico de negocios que contemple la totalidad de

las operaciones previstas en los referidos artículos que podrían realizar, y deberá incluir el modelo de

contrato de comisión mercantil que servirá de base para los contratos que se celebren con cada uno de

los comisionistas con los que se pretenda contratar. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo,

la autorización del plan estratégico podrá solicitarse una vez obtenida la excepción a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 319 Bis 5Índice de la leyArt. 47 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.