Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 320
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(347) Artículo 320.- Las Instituciones que celebren comisiones mercantiles que tengan por objeto llevar a
cabo las operaciones a que se refieren los Artículos 319 y 319 Bis de las presentes disposiciones a través
de comisionistas, requerirán presentar para autorización de la Comisión, previo a la firma del contrato de
comisión mercantil y por única ocasión, un plan estratégico de negocios que contemple la totalidad de
las operaciones previstas en los referidos artículos que podrían realizar, y deberá incluir el modelo de
contrato de comisión mercantil que servirá de base para los contratos que se celebren con cada uno de
los comisionistas con los que se pretenda contratar. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo,
la autorización del plan estratégico podrá solicitarse una vez obtenida la excepción a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION, CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS PARA AUXILIAR EN SUS VENTAS A SOCIEDADES (COMISION MERCANTIL). (s/clave)
- CORRETAJE O MEDIACION EN NEGOCIOS MERCANTILES (COMISION MERCANTIL). (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓ (431)
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