Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones y deberá ser aplicada · Seccion Cuarta — Provisiones preventivas adicionales
Artículo 40
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(188) Artículo 40. - Las instituciones de banca de desarrollo cuya cartera crediticia sea originada por
créditos otorgados a entidades financieras, con el objeto de que estas canalicen a su vez créditos a
personas físicas o morales que funjan como acreditados finales, recayendo parcial o totalmente el riesgo
de crédito en la propia institución de banca de desarrollo, o bien, sea originada por garantías que las
propias instituciones de banca de desarrollo otorguen a instituciones de banca múltiple en favor de
terceros, podrán prever para los efectos de la presente sección, mecanismos que obliguen a las propias
entidades e instituciones de banca múltiple, a obtener un Reporte de Información Crediticia
previamente a la celebración de la operación respectiva, así como a integrarlo a l expediente que
corresponda pero, en todo caso, las citadas instituciones de banca de desarrollo serán las responsables
de constituir las provisiones a que se refiere el Artículo 39 anterior, hasta por el monto de los recursos
canalizados o comprometidos, en caso de que no se haya obtenido ni revisado el Reporte de Información
Crediticia respectivo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (73)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
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