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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones y deberá ser aplicada · Seccion Cuarta — Provisiones preventivas adicionales

Artículo 44

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Las Instituciones remitirán a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión,

las políticas y procedimientos que se contengan en el manual de crédito a que se refiere el Artículo 42

de las presentes disposiciones, aprobadas por el Consejo.

La Comisión tendrá la facultad de vetar u ordenar correcciones a las políticas y procedimientos

contenidas en la presente sección, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las reciba.

Capítulo II

(229) Integración de expedientes de crédito y datos de identificación de clientes

(230) Sección Primera

(230) Integración de expedientes de crédito

Fuente oficial: consultar publicación

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