Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 45
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Las Instituciones deberán incluir en sus manuales de políticas y procedimientos relativos a
la Actividad Crediticia, los requisitos de integración y mantenimiento de los expedientes con que
deberán contar para cada tipo de operación que celebren con sus deudores, acreditados o contrapartes,
en términos de lo señalado en las disposiciones del presente título.
Dichos requisitos deberán prever la incorporación de información y documentación pertinente en
función de la etapa del proceso crediticio que corresponda, incluyendo la relativa tanto a la promoción,
evaluación, aprobación e instrumentación del crédito, co mo la relativa al seguimiento, control y
recuperación de la cartera, considerando para tal efecto, al menos la señalada en los Anexos 2 a 11 de las
presentes disposiciones, según corresponda, entendiéndose tal recopilación de datos como el
expediente de crédito.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADOS DE CUENTA EXPEDIDOS POR LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS. PARA QUE SEAN TÍTULOS EJECUTIVOS DEBEN SATISFACER LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS BANCOS. (III.2o.C.11 C)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA QUE JUNTO CON EL CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO POR UNA ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO, PUEDA CONSTITUIR TÍTULO EJECU (VI.3o.C.67 C )
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. INNECESARIO NOTIFICAR AL DEUDOR TODOS LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEN LAS UNIONES DE CRÉDITO, PA (1196)
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN SÓLO DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADE (1197)
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. INNECESARIO NOTIFICAR AL DEUDOR TODOS LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEN LAS UNIONES DE CRÉDITO, PA (VII.1o.C.52 C)
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