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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 45

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- Las Instituciones deberán incluir en sus manuales de políticas y procedimientos relativos a

la Actividad Crediticia, los requisitos de integración y mantenimiento de los expedientes con que

deberán contar para cada tipo de operación que celebren con sus deudores, acreditados o contrapartes,

en términos de lo señalado en las disposiciones del presente título.

Dichos requisitos deberán prever la incorporación de información y documentación pertinente en

función de la etapa del proceso crediticio que corresponda, incluyendo la relativa tanto a la promoción,

evaluación, aprobación e instrumentación del crédito, co mo la relativa al seguimiento, control y

recuperación de la cartera, considerando para tal efecto, al menos la señalada en los Anexos 2 a 11 de las

presentes disposiciones, según corresponda, entendiéndose tal recopilación de datos como el

expediente de crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

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