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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 51 Bis 14

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(289) Artículo 51 Bis 14.- La aplicación de los procedimientos de verificación de identidad establecidos en

los artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 de estas disposiciones son independientes de los utilizados en las

contrataciones para el uso del servicio de Banca Electrónica y la realiza ción de operaciones que las

Instituciones pacten con sus clientes en términos del Capítulo X “Del uso del servicio de Banca

Electrónica” del Título Quinto de estas disposiciones. Las Instituciones podrán contratar con sus clientes

el uso del servicio de Banca Electrónica a través de los procedimientos establecidos en los artículos 51 Bis

6 al 51 Bis 9 de las presentes disposiciones.

Capítulo III

Diversificación de riesgos

Sección Primera

Diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas

Fuente oficial: consultar publicación

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