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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 51 Bis 13

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(279) Artículo 51 Bis 13. - Las Instituciones que aperturen las cuentas a que se refiere el tercer párrafo del

artículo 59 de la Ley, en los contratos o documentos que utilicen para tal efecto, obtendrán del

adolescente su consentimiento para que la Institución pueda hacer del conocimiento de su madre, padre

o tutor, sobre la apertura de dicha cuenta y comunicarles que pueden solicitar y consultar los estados de

cuenta y movimientos de las referidas cuentas de depósito.

(279) Las Instituciones establecerán el medio por el cual la madre, padre o tutor podrán solicitar los estados

de cuenta y movimientos de las cuentas a que se refiere el presente artículo.

(279) Las Instituciones cuando convengan contractualmente con las personas que, en sustitución de

dichas Instituciones, integren y conserven los expedientes de identificación de los adolescentes en la

apertura de este tipo de cuentas, podrán convenir que estas personas hagan del conocimiento de la

madre, padre o tutor la apertura de la cuenta; observando para ello lo previsto en las disposiciones de

carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

(279) En cualquier caso, la obtención del consentimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo,

será una condicionante para llevar a cabo la apertura de la cuenta.

Fuente oficial: consultar publicación

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