Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo III — Diversificación de riesgos · Seccion Primera — Diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas

Artículo 61

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(372) Artículo 61.- Cuando la Institución exceda los límites máximos a que se refieren los artículos 54 y 59

de las presentes disposiciones, podrá solicitar a la Comisión la excepción de la resta del concepto

establecido en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las presentes disposiciones. Asimismo, durante la

vigencia de la excepción, no le serán aplicables las sanciones derivadas de dichos excesos.

(372) La solicitud señalada en el párrafo anterior, deberá presentarse a la Comisión posterior a la fecha en

que la Institución haya enviado la comunicación a la que se refiere el párrafo cuarto del artículo 60 de las

presentes disposiciones, siempre que se haya considerado dicha solicitud como parte de las acciones

inmediatas señaladas en dicho artículo. Esta deberá acompañarse de un plan calendarizado suscrito por

el director general de la Institución y aprobado por el comité de riesgos, con la explicación de los hechos

que dieron origen a los excesos en los límites de financiamiento, la evidencia documen tal que soporte

dicha explicación, así como las medidas que la Institución deberá asumir con el fin de cumplir en un

plazo no mayor a doce meses a partir del envío de la solicitud a la que se refiere el primer párrafo del

presente artículo, con lo previsto en el citado artículo 54, o en su caso, el artículo 59 de las presentes

disposiciones. En dicho plan, las Instituciones que tengan inversiones en valores o títulos accionarios y

de deuda, podrán contemplar un programa de desinversión, con independencia de las medidas

relacionadas con los requerimientos de capital exigibles, o bien la forma en que se adecuarán a las

disposiciones de la presente sección. La Comisión una vez que revise la solicitud podrá ordenar

correcciones o solicitar información adicional, lo cual deberá atenderse en los plazos que esta determine.

Asimismo, la Institución deberá guardar evidencia del avance que tenga de acuerdo con el plan

calendarizado, la cual deberá estar en todo momento a disposición de la Comisión, y enviar a la referida

Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya concluido el plazo o la fecha

límite para la ejecución de dicho plan, un informe final respecto de su cumplimiento.

(372) La Comisión podrá otorgar por única vez una prórroga al plan calendarizado de hasta seis meses,

cuando a su juicio, la referida prórroga se encuentre debidamente justificada, detallando las causas por

las cuales la Institución no ha podido cumplir con lo a utorizado en el plan para ajustarse a los límites

establecidos.

(372) La Institución deberá exceptuar la resta del concepto establecido en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso

t) de las presentes disposiciones a partir del envío de la solicitud a la que se refiere el primer párrafo del

presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando a juicio de la Comisión, las correcciones ordenadas

no hayan sido solventadas en el plazo requerido, las medidas propuestas resulten inadecuadas o

insuficientes, la Comisión tendrá la facultad de rechazar la solicitud, en dicho caso, la Institución deberá

apegarse a lo dispuesto en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las presentes disposiciones.

Sección Segunda

Diversificación de riesgos en la realización de operaciones pasivas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 62 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.