Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo III — Diversificación de riesgos · Seccion Segunda — Diversificación de riesgos en la realización de operaciones pasivas
Artículo 62
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Las Instituciones al captar recursos del público, deberán diversificar sus riesgos, procurando
una adecuada integración de sus pasivos, en función de la colocación de los recursos captados.
Asimismo, cuando en las Instituciones se constituyan depósitos o reciban préstamos de sus clientes o
capten recursos de una persona o grupos de personas que se consideren como una misma, que
representen en una o más operaciones pasivas a cargo de dichas Instituciones más del 100% de su capital
básico, deberán dar aviso a la Comisión al día hábil siguiente a que se actualice dicho supuesto.
Para efectuar el referido cómputo, las Instituciones considerarán el pasivo que, en su caso, resulte de
aplicar las normas procedimentales que para la conversión del riesgo crediticio entre operaciones activas
y pasivas del mismo tipo, se encuentran referidas en el Artículo 57 de las presentes disposiciones.
Sección Tercera
Otras Disposiciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARÉ. ES UN INSTRUMENTO EFICAZ EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA QUE ÉSTAS PUEDAN CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO EN TERRITORIO NACIONAL. (XX.2o.36 C)
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (73)
- COMISION NACIONAL BANCARIA : SU OPINION NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
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