PAGARÉ. ES UN INSTRUMENTO EFICAZ EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA QUE ÉSTAS PUEDAN CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO EN TERRITORIO NACIONAL.
El primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que ninguna persona física o moral podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, salvo las excepciones previstas en las fracciones I a IV del propio precepto. Por otra parte, el numeral 111 del referido ordenamiento estatuye que se sancionará con prisión y multa a las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen tales operaciones. Ahora bien, del análisis de dichos dispositivos se advierte que no son limitativos, esto es, no establecen que la única forma en que puedan captarse recursos económicos sea mediante depósitos de dinero en efectivo, pues si ese hubiera sido el desiderátum del legislador, así lo habría plasmado expresamente; en esa tesitura, no existe prohibición legal para que la aludida operación financiera se realice a través de un pagaré mercantil, porque éste es un título abstracto que contiene la obligación del otorgante de pagar en un lugar y época determinados una suma de dinero previamente recibida por él; por tanto, es un modo ordinario de obtención de capitales ajenos por parte de las instituciones financieras, ya que constituye una de las operaciones pasivas que prevé el numeral 46, fracciones XI y XVI, del aludido ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173724-608abfa9/pagare-es-un-instrumento-eficaz-en-terminos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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