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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo III — Diversificación de riesgos · Seccion Tercera — Otras Disposiciones

Artículo 63

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(178) Artículo 63.- La Comisión conforme a lo previsto en el Artículo 4, fracción XIV y 7 de su ley, podrá

ordenar a las Instituciones que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 121

y 122 de la Ley o que infrinjan la normatividad aplicable en materia de crédito, suspendan la contratación

de nuevas operaciones de Financiamiento, la renovación de estas a su vencimiento, o bien, la realización

de nuevas operaciones de inversión en valores.

Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las operaciones pasivas que celebren las

Instituciones, cuando éstas se ubiquen en los supuestos ahí señalados.

Fuente oficial: consultar publicación

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