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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo III — Diversificación de riesgos · Seccion Tercera — Otras Disposiciones

Artículo 64

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. - La Comisión, oyendo la opinión del Banco de México, podrá requerir a las Instituciones,

incrementos a su capital básico por los Financiamientos que otorguen, cuando a juicio de la Comisión

resulte necesario, de conformidad con las disposiciones aplicables a dicha materia.

Capítulo IV

Administración de Riesgos

Sección Primera

Del objeto

Fuente oficial: consultar publicación

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