INSTITUCIONES DE SEGUROS, EXENCIONES A LAS.
Conforme al artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con impuestos distintos de los enumerados en el artículo 132 del mismo ordenamiento, al capital de las instituciones de seguros o las operaciones propias de su objeto. Ante esta prohibición terminante y de carácter general, es notorio que el legislador se propuso crear un régimen fiscal especial, no sólo en relación con los impuestos establecidos al expedirse la Ley de Instituciones de Seguros, sino también con los que se establecieran en lo futuro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268295-7dd9880d/instituciones-de-seguros-exenciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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