Corpus
Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE SEGUROS, EXENCIONES A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 42

Conforme al artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con impuestos distintos de los enumerados en el artículo 132 del mismo ordenamiento, al capital de las instituciones de seguros o las operaciones propias de su objeto. Ante esta prohibición terminante y de carácter general, es notorio que el legislador se propuso crear un régimen fiscal especial, no sólo en relación con los impuestos establecidos al expedirse la Ley de Instituciones de Seguros, sino también con los que se establecieran en lo futuro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268295-7dd9880d/instituciones-de-seguros-exenciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 395/58. "La Comercial", S. A., Compañía Mexicana de Seguros Generales. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.