SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS COMPAÑIAS DE.
Es de explorado derecho que el legislador ordinario no puede establecer limitaciones a las facultades del propio Poder Legislativo ordinario, y que cualquiera que sean los términos de una ley, pueden ser modificados por el Congreso de la Unión, así, el legislador ordinario puede modificar el artículo 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, que establece: "Ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen ...". Pero no puede pretenderse que mientras esta norma esté en vigor deba interpretarse en otra forma que, en apariencia la contradiga, sino que han de coordinarse las diferentes disposiciones. En otras palabras, el legislador ordinario puede citar cuantas normas quepan dentro de su competencia constitucional, pero no puede desconocer la fuerza vinculatoria de sus propias normas mientras las mantenga en vigor, pues con ello incurriría notoriamente en arbitrariedad. De aquí se concluye que la referencia del artículo 27 de la Ley del Timbre a exenciones de impuestos procedentes no puede aplicarse más allá de los términos establecidos por el artículo 134 de la Ley de Instituciones de Seguros a la fecha en vigor, y por lo mismo, no pueden contrariarse los artículos 132 y 133 del propio ordenamiento. Entonces las operaciones realizadas por las instituciones de seguros que no disfrutan de la exención del impuesto del timbre son aquellas que no son propias de su objeto y, para las que sí lo son, han de aplicarse los tantas veces mencionados artículos 132, 133 y 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, mientras no sean derogados o modificados explícitamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266207-cbad9f4c/seguros-exencion-del-impuesto-del-timbre-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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