IMPUESTO DEL TIMBRE. ESTAN EXENTAS DE SU PAGO LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, EN CUANTO A LAS OPERACIONES PROPIAS DE SU OBJETO. ARTICULOS 27 DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE Y 132 A 134 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
Estas instituciones están exentas del impuesto del timbre, como lo están del de traslación de dominio, por ser la enajenación de un bien inmueble perteneciente a una compañía de seguros una operación propia de los fines que persigue. Independientemente de lo anterior, esta Suprema Corte ya ha tenido ocasión de resolver la antinomia que parece plantearse entre el texto del artículo 27 de la Ley del Timbre y los artículos 132 y 134 de la de Instituciones de Seguros, en vigor desde el 26 de enero de 1958. La referencia del artículo 27 que se cita, a exenciones de impuestos, no puede aplicarse más allá de los términos establecidos por el artículo 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, en vigor a la fecha, y por lo mismo, no pueden contrariarse los artículos 132 y 133 del propio ordenamiento. Entonces, las operaciones realizadas por las empresas de seguros y que no disfrutan de la exención de impuesto de timbre, son aquéllas que no pueden estimarse propias de su objeto, y para las operaciones que sí lo son, han de aplicarse los mencionados artículos 132 a 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, mientras los mismos no sean derogados o modificados explícitamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265760-dce3a0e8/impuesto-del-timbre-estan-exentas-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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