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SEGUROS, IMPUESTO PREDIAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 480

El artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros terminantemente previene que dichas instituciones sólo estarán sujetas al pago del impuesto predial que se cause sobre los inmuebles de su propiedad, en las mismas condiciones que lo están los demás obligados al pago de ese impuesto, desprendiéndose claramente de los términos de este precepto que los inmuebles de que se trata están gravados únicamente con el pago del impuesto predial al fisco local; pues al expresar que el impuesto debe cubrirse en las mismas condiciones que lo hacen los demás obligados a ese pago, indudablemente se refiere a cuestiones relativas al término y forma de hacer el pago, en relación con el valor de los inmuebles y demás circunstancias establecidas para pagar el impuesto predial, pero no al pago de cualquier otro impuesto o contribución conexos, como el 15% federal, que en este caso se cobró a la autora, y que es diverso del predial aun cuando se cause con motivo de este último; debiendo decirse también, a este respecto, que el 15% federal debatido se origina en el artículo 131 de la Ley General del Timbre, es decir, tiene el carácter de impuestos del timbre y no de impuesto predial y por esta razón no está comprendido en los impuestos que señalan los artículos 132 y 133 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316971-40d4f2e8/seguros-impuesto-predial-a-cargo-de-las-instituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 64/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A.). 28 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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