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SEGUROS, IMPUESTOS PREDIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 697

De los términos claros del artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, se desprende que los inmuebles propiedad de las instituciones de seguros, están gravados únicamente con el pago del impuesto predial al fisco local, pues al expresar que deben de cubrirlo en las mismas condiciones que los demás obligados a ese pago, significa que se refiere a las cuestiones relativas al término y forma de hacer el pago, en relación con el valor de los inmuebles y demás circunstancias establecidas para el pago del impuesto predial, pero considerando exentas a dichas instituciones, de la cuota adicional creada por la Ley de Ingresos del Distrito Federal de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319489-809ac32b/seguros-impuestos-prediales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 188/50. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S.A.). 31 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.

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