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IMPUESTO PARA OBRAS DE PLANIFICACION. LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS NO ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 71

No están obligadas a pagar dicho impuesto las instituciones de seguros, en virtud de que el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros preceptúa que éstas únicamente estarán sujetas al pago de los impuestos y derechos que dicho precepto menciona, entre los cuales no se encuentra el de planificación. No obsta que el artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal exceptúe únicamente del pago del referido impuesto a las misiones diplomáticas, en caso de reciprocidad internacional, ya que los impuestos de las instituciones mencionadas se rigen por su ley especial, situación que confirma el artículo 134 de la ley primeramente mencionada, conforme al cual ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros, ni las operaciones propias de su objeto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813183-3610a982/impuesto-para-obras-de-planificacion-las-instituciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 328/58. Tesorería del Distrito Federal ("La Comercial", S. A., Compañía Mexicana de Seguros Generales). 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: José Orozco Lomelí.

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