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COMPAÑIAS DE SEGUROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 508

Conforme a la ley general sobre seguros, las compañías aseguradoras deben caucionar su manejo por medio de la adquisición de bienes inmuebles dentro del territorio nacional, o constituyendo en la Tesorería General de la Nación, o en el Banco Nacional de México un depósito en efectivo, o en valores de la deuda pública; y como la ley no distingue si los bonos deben tomarse a la par, o por el precio que tengan en plaza, hay que entender que el legislador estimó que el depósito puede constituirse en una u otra forma, según convenga a los derechos de las compañías sin que las autoridades puedan obligarlas a alguna de estas modalidades, preferentemente, y sin que la oscuridad de la Ley General sobre Seguros, pueda suplirse aplicando preceptos especiales de la ley de seguros sobre la vida, cuando se trata de compañías distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282618-2b1a5d7e/companias-de-seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 512/22. Compañía de Seguros Veracruzana, S.A. 18 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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