Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo IV — Administración de Riesgos · Seccion Primera — Del objeto
Artículo 67
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Las Instituciones, para la Administración Integral de Riesgos deberán:
I. Definir sus objetivos sobre la exposición al riesgo y desarrollar políticas y procedimientos para la
administración de los distintos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas, sean éstos
cuantificables o no.
II. Delimitar claramente las diferentes funciones, actividades y responsabilidades en materia de
Administración Integral de Riesgos entre sus distintos órganos sociales, unidades administrativas y
personal de operación y de apoyo, en los términos del presente capítulo.
(161) III. Identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos cuantificables a los que
están expuestas y la relación que estos guardan entre sí, considerando, en lo conducente, los riesgos
no cuantificables. Asimismo, deberán tomarse en cuenta aquellos riesgos que de manera individual
pudieran parecer poco significativos pero que en conjunción con otros riesgos pudieran tener la
capacidad de afectar la solvencia, liquidez o viabilidad financiera de la Institución.
IV. Agrupar, considerando a sus Subsidiarias Financieras, los distintos tipos de riesgo a que se
encuentran expuestas, por Unidad de Negocio o por Factor de Riesgo, causa u origen de éstos.
Adicionalmente, los agruparán de forma global, incorporando para ello los riesgos de todas las
Unidades de Negocio o los Factores de Riesgo, causa u origen de los mismos.
(27) Lo establecido en la presente fracción resultará aplicable respecto de la prestación de servicios o
comisiones que, en su caso, la Institución contrate con terceros en términos de lo dispuesto por el
Capítulo XI del Título Quinto de las presentes disposiciones.
(162) V. Mantener un nivel, composición y estructura de capital que les permita cubrir las posibles pérdidas
derivadas de todos los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestas bajo distintos escenarios,
incluyendo aquellos en los que imperen condiciones económicas adversas.
Sección Segunda
De los órganos y unidades administrativas responsables de
la Administración Integral de Riesgos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. GARANTIA DE AUDIENCIA. (VI.2o. 195 A)
- RIESGOS DE TRABAJO. ESTADISTICA DE LEY. SE PRACTICA PREVIA Y GENERICAMENTE SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS, NO SOBRE CADA EMPRESA EN PARTICULAR (ARTICULO 82 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- SEGUROS, MODO DE CONSTITUIR LAS RESERVAS DE RIESGOS DE LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 137/2008)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (874)
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