Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de
Artículo 68
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(165) Artículo 68.- El Consejo de cada Institución será responsable de aprobar el Perfil de Riesgo Deseado
para la Institución, el Marco para la Administración Integral de Riesgos, los Límites de Exposición al
Riesgo, los Niveles de Tolerancia al Riesgo y los mecanismos para la realización de acciones de corrección,
así como los Planes de Contingencia y de Financiamiento de Contingencia. El Consejo podrá delegar al
comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites Específicos de Exposición al Riesgo y los Niveles de
Tolerancia al Riesgo por cada unidad de negocio y tipo de riesgo al que se encuentra sujeta la Institución.
(161) Adicionalmente, el Consejo tendrá la responsabilidad de vigilar la implementación de la estrategia de
la Administración Integral de Riesgos, así como que la Institución cuenta con capital suficiente para
cubrir la exposición de todos los riesgos a los que está expuesta, por encima de los requerimientos
mínimos.
(161) El Consejo deberá revisar cuando menos una vez al año la adecuación de los Límites de Exposición al
Riesgo para cada tipo de riesgo y el Marco para la Administración Integral de Riesgos de la Institución, la
congruencia de Evaluación de la Suficiencia de C apital con el Perfil de Riesgo Deseado, así como los
niveles de liquidez y capitalización, respecto a sus objetivos y planes estratégicos.
(161) El Consejo podrá delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites Específicos de
Exposición al Riesgo y los Niveles de Tolerancia al Riesgo por cada unidad de negocio y tipo de riesgo al
que se encuentra sujeta la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS, MODO DE CONSTITUIR LAS RESERVAS DE RIESGOS DE LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 135, FRACCIÓN IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISIÓN (2652)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 137/2008)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (874)
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR SÍNDICOS APODERADOS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA DISPOSICIÓN E INTERPRETAC (I.9o.C.129 C)
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