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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de

Artículo 68

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(165) Artículo 68.- El Consejo de cada Institución será responsable de aprobar el Perfil de Riesgo Deseado

para la Institución, el Marco para la Administración Integral de Riesgos, los Límites de Exposición al

Riesgo, los Niveles de Tolerancia al Riesgo y los mecanismos para la realización de acciones de corrección,

así como los Planes de Contingencia y de Financiamiento de Contingencia. El Consejo podrá delegar al

comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites Específicos de Exposición al Riesgo y los Niveles de

Tolerancia al Riesgo por cada unidad de negocio y tipo de riesgo al que se encuentra sujeta la Institución.

(161) Adicionalmente, el Consejo tendrá la responsabilidad de vigilar la implementación de la estrategia de

la Administración Integral de Riesgos, así como que la Institución cuenta con capital suficiente para

cubrir la exposición de todos los riesgos a los que está expuesta, por encima de los requerimientos

mínimos.

(161) El Consejo deberá revisar cuando menos una vez al año la adecuación de los Límites de Exposición al

Riesgo para cada tipo de riesgo y el Marco para la Administración Integral de Riesgos de la Institución, la

congruencia de Evaluación de la Suficiencia de C apital con el Perfil de Riesgo Deseado, así como los

niveles de liquidez y capitalización, respecto a sus objetivos y planes estratégicos.

(161) El Consejo podrá delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites Específicos de

Exposición al Riesgo y los Niveles de Tolerancia al Riesgo por cada unidad de negocio y tipo de riesgo al

que se encuentra sujeta la Institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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