Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo IV — Administración de Riesgos · Seccion Primera — Del objeto
Artículo 66
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. - Los riesgos a que se encuentran expuestas las Instituciones, así como sus Subsidiarias
Financieras, podrán clasificarse en los tipos siguientes:
I. Riesgos cuantificables, que son aquéllos para los cuales es posible conformar bases estadísticas que
permitan medir sus pérdidas potenciales, y dentro de éstos se encuentran los siguientes:
a) Riesgos discrecionales, que son aquéllos resultantes de la toma de una posición de riesgo, tales
como el:
1. Riesgo de crédito o crediticio, que se define como la pérdida potencial por la falta de pago
de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las Instituciones,
incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro
mecanismo de mitigación utilizado por las Instituciones.
(150) 2. Riesgo de liquidez, que se define como:
(151) i. La incapacidad para cumplir con las necesidades presentes y futuras de flujos de
efectivo afectando la operación diaria o las condiciones financieras de la Institución;
(151) ii. La pérdida potencial por la imposibilidad o dificultad de renovar pasivos o de contratar
otros en condiciones normales para la Institución, por la venta anticipada o forzosa de
activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones o bien, p or el
hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o
cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, o
(274) iii. La pérdida potencial por el cambio en la estructura del estado de situación financiera
de la Institución debido a la diferencia de plazos entre activos y pasivos.
3. Riesgo de mercado, que se define como la pérdida potencial por cambios en los Factores
de Riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de las
operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de
interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.
(162) 4. Riesgo de concentración, que se define como la pérdida potencial atribuida a la elevada
y desproporcional exposición a factores de riesgo particulares dentro de una misma
categoría o entre distintas categorías de riesgo.
(18) b) Riesgos no discrecionales, que son aquéllos resultantes de la operación del negocio, pero que no
son producto de la toma de una posición de riesgo, tales como el riesgo operacional, que se define
como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el
procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así
como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos, y comprende, entre
otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal, en el entendido de que:
1. El riesgo tecnológico se define como la pérdida potencial por daños, interrupción,
alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas,
aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la pres tación
de servicios bancarios con los clientes de la Institución.
2. El riesgo legal se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones
administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las
operaciones que las Instituciones llevan a cabo.
(161) II. Riesgos no cuantificables, que son aquellos derivados de eventos imprevistos para los cuales no se
puede conformar una base estadística que permita medir las pérdidas potenciales, entre estos
riesgos se encuentran los siguientes:
(161) a) El riesgo estratégico que se define como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en la
toma de decisiones, en la implementación de los procedimientos y acciones para llevar a cabo
el modelo de negocio y las estrategias de la Institución, así como por desconocimiento sobre
los riesgos a los que esta se expone por el desarrollo de su actividad de negocio y que inciden
en los resultados esperados para alcanzar los objetivos acordados por la Institución dentro de
su plan estratégico.
(161) b) El riesgo de negocio, que se define como la pérdida potencial atribuible a las características
inherentes del negocio y a los cambios en el ciclo económico o entorno en el que opera la
Institución.
(161) c) Riesgo de reputación, que se define como la pérdida potencial en el desarrollo de la actividad
de la Institución provocado por el deterioro en la percepción que tienen las distintas partes
interesadas, tanto internas como externas, sobre su solvencia y viabilidad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO. SI EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EL PATRON NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA RESOLUCION RESPECTIVA, A LA DEP (2a./J. 42/95)
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 19 DE JUNIO DE 1981). SUS AR (2374)
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (D.O.F. 19 DE JUNIO DE 1981). SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETER (s/clave)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
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