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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo IV — Administración de Riesgos · Seccion Primera — Del objeto

Artículo 66

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. - Los riesgos a que se encuentran expuestas las Instituciones, así como sus Subsidiarias

Financieras, podrán clasificarse en los tipos siguientes:

I. Riesgos cuantificables, que son aquéllos para los cuales es posible conformar bases estadísticas que

permitan medir sus pérdidas potenciales, y dentro de éstos se encuentran los siguientes:

a) Riesgos discrecionales, que son aquéllos resultantes de la toma de una posición de riesgo, tales

como el:

1. Riesgo de crédito o crediticio, que se define como la pérdida potencial por la falta de pago

de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las Instituciones,

incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro

mecanismo de mitigación utilizado por las Instituciones.

(150) 2. Riesgo de liquidez, que se define como:

(151) i. La incapacidad para cumplir con las necesidades presentes y futuras de flujos de

efectivo afectando la operación diaria o las condiciones financieras de la Institución;

(151) ii. La pérdida potencial por la imposibilidad o dificultad de renovar pasivos o de contratar

otros en condiciones normales para la Institución, por la venta anticipada o forzosa de

activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones o bien, p or el

hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o

cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, o

(274) iii. La pérdida potencial por el cambio en la estructura del estado de situación financiera

de la Institución debido a la diferencia de plazos entre activos y pasivos.

3. Riesgo de mercado, que se define como la pérdida potencial por cambios en los Factores

de Riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de las

operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de

interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

(162) 4. Riesgo de concentración, que se define como la pérdida potencial atribuida a la elevada

y desproporcional exposición a factores de riesgo particulares dentro de una misma

categoría o entre distintas categorías de riesgo.

(18) b) Riesgos no discrecionales, que son aquéllos resultantes de la operación del negocio, pero que no

son producto de la toma de una posición de riesgo, tales como el riesgo operacional, que se define

como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el

procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así

como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos, y comprende, entre

otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal, en el entendido de que:

1. El riesgo tecnológico se define como la pérdida potencial por daños, interrupción,

alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas,

aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la pres tación

de servicios bancarios con los clientes de la Institución.

2. El riesgo legal se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las

disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones

administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las

operaciones que las Instituciones llevan a cabo.

(161) II. Riesgos no cuantificables, que son aquellos derivados de eventos imprevistos para los cuales no se

puede conformar una base estadística que permita medir las pérdidas potenciales, entre estos

riesgos se encuentran los siguientes:

(161) a) El riesgo estratégico que se define como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en la

toma de decisiones, en la implementación de los procedimientos y acciones para llevar a cabo

el modelo de negocio y las estrategias de la Institución, así como por desconocimiento sobre

los riesgos a los que esta se expone por el desarrollo de su actividad de negocio y que inciden

en los resultados esperados para alcanzar los objetivos acordados por la Institución dentro de

su plan estratégico.

(161) b) El riesgo de negocio, que se define como la pérdida potencial atribuible a las características

inherentes del negocio y a los cambios en el ciclo económico o entorno en el que opera la

Institución.

(161) c) Riesgo de reputación, que se define como la pérdida potencial en el desarrollo de la actividad

de la Institución provocado por el deterioro en la percepción que tienen las distintas partes

interesadas, tanto internas como externas, sobre su solvencia y viabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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