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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de

Artículo 71

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:

(188) I. Proponer para aprobación del Consejo:

(188) a) Los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, así como las

eventuales modificaciones que se realicen a los mismos.

(188) b) Los Límites Globales de Exposición al Riesgo y, en su caso, los Límites Específicos de Exposición

al Riesgo, considerando el Riesgo Consolidado, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de

Riesgo, causa u origen de estos, tomando en cuenta, según corr esponda, lo establecido en los

Artículos 79 al 86 Bis 1 de estas disposiciones, así como, en su caso, los Niveles de Tolerancia al

Riesgo.

(188) c) Los mecanismos para la implementación de acciones de corrección.

(188) d) Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder tanto los Límites

Globales de Exposición al Riesgo como los Límites Específicos de Exposición al Riesgo.

(188) e) Al menos una vez al año, la Evaluación de la Suficiencia de Capital incluyendo la estimación de

capital y, en su caso, el plan de capitalización.

(188) f) El Plan de Contingencia y sus modificaciones.

II. Aprobar:

(150) a) Los Límites Específicos de Exposición al Riesgo y los Niveles de Tolerancia al Riesgo, cuando

tuviere facultades delegadas del Consejo para ello, así como los indicadores sobre el riesgo de

liquidez a los que se refiere la fracción VIII del Artículo 81 de las presentes disposiciones.

(161) b) Las metodologías y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar

y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la Institución, así como sus

eventuales modificaciones.

(161) c) Los modelos, parámetros, escenarios, supuestos, incluyendo los relativos a las pruebas de estrés

a los que se refiere el Anexo 12-B de las presentes disposiciones, que son utilizados para realizar

la Evaluación de la Suficiencia de Capital y que habrán de utilizarse para llevar a cabo la

valuación, medición y el control de los riesgos que proponga la unidad para la Administración

Integral de Riesgos, los cuales deberán ser acordes con la tecnología de la Institución.

d) Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las

nuevas operaciones, productos y servicios que la Institución pretenda ofrecer al mercado.

(150) e) Los planes de corrección propuestos por el director general en términos de lo señalado en el

artículo 69 de las presentes disposiciones.

f) La evaluación de los aspectos de la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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