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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 85

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. - Para que se reconozca el propósito único de cobertura de un instrumento financiero

derivado y sea sujeto a lo establecido en los Artículos 82 ó 83 anteriores, se deberá cumplir con lo

establecido al efecto en los Criterios Contables, debiéndose demostrar, entre otros, que existe una

relación inversa significativa entre los cambios en el valor razonable del instrumento financiero de

cobertura y el valor del activo o pasivo a cubrir. Esta relación deberá ser sustentada por evidencia

estadística suficiente, debiéndose además dar seguimiento a la efectividad de la cobertura.

Apartado B

De los riesgos cuantificables no discrecionales

Fuente oficial: consultar publicación

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