Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 92

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 92.- Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo relativa a operaciones de tarjeta de

crédito y otros créditos Revolventes, las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su

contabilidad sus reservas preventivas de dicha cartera, crédito por crédito, con las cifras correspondientes

al último Periodo de Pago conocido, considerando lo siguiente:

(274) I. Insumos y definiciones:

(274)

Saldo a Pagar

Importe exigible de la deuda a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago

que el acreditado tiene por pagar a la Institución.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional y a dos decimales.

Pago Realizado

Suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Pago.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

Límite de Crédito

Límite máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de corte en la cual inicia el

Periodo de Pago.

Este límite deberá corresponder a la fecha de corte para efectos del cálculo de la

variable %USO referida en la fracción III inciso a) del presente artículo. Para el cálculo

de la Exposición al Incumplimiento a la que se refiere la fracción III inciso c) d e este

artículo, deberá corresponder a la fecha de cálculo de las reservas.

En todo caso, dicha variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos

decimales y su valor deberá ser mayor o igual que cero.

Pago Mínimo

Exigido

Monto mínimo a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago que el acreditado

deberá cubrir para cumplir con su obligación contractual.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, al menos a dos decimales y

su valor deberá ser mayor o igual que cero.

Impago

Evento que se presenta cuando el Pago Realizado por el acreditado no alcanza a cubrir

el Pago Mínimo Exigido por la Institución en el respectivo estado de cuenta.

Para estimar el número de Impagos las Instituciones deberán aplicar la siguiente tabla

de equivalencias dependiendo de la frecuencia de facturación del producto:

FACTURACIÓN NÚMERO DE IMPAGOS

Mensual 1 Impago mensual = 1 Impago

Quincenal 1 Impago quincenal = 0.5 Impagos

Semanal 1 Impago semanal = 0.25 Impagos

Monto a Pagar a

la Institución

Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones

contractuales que el acreditado tiene con la propia Institución en el Periodo de Pago,

que correspondan a la Cartera Crediticia de Consumo ya sea Revolvente o no.

Tratándose de créditos Revolventes se considerará el Pago Mínimo Exigido como

obligación contractual.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

Monto a Pagar

reportado en las

sociedades de

información

crediticia

Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones

contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados

en las sociedades de información crediticia autorizadas para operar con tal carácter

por parte de la Secretaría, sin incluir los importes a pagar por concepto de créditos de

la Cartera de Crédito Hipotecaria de Vivienda y aquellos denominados por la sociedad

de información crediticia como “sin límite prestablecido”.

Tratándose de créditos Revolventes se considerará el Pago Mínimo Exigido como

obligación contractual.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

Antigüedad del

acreditado en la

Institución

Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer producto

crediticio dentro de la Institución hasta la fecha de cálculo

de reservas.

Esta variable deberá estar expresada en números enteros.

(274) II. Etapas de riesgo de crédito:

(274) Las Instituciones clasificarán los créditos en las siguientes etapas, dependiendo del incremento

significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:

(274)

Etapa 1 Para los créditos con 𝐴𝐶𝑇𝑖 ≤ 1.

Etapa 2 Para los créditos con 𝐴𝐶𝑇𝑖 > 1 y 𝐴𝐶𝑇𝑖 ≤3, que no cumplan con algún supuesto

descrito en la etapa 1 o 3.

Etapa 3 Para los que créditos con 𝐴𝐶𝑇𝑖 > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3

de acuerdo con los términos establecidos en el Criterio Contable B -6 “Cartera

de Crédito” y el presente capítulo.

Adicionalmente, si las Instituciones cuentan con algún elemento para determinar que un crédito

debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán

realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo

los cuales las Instituciones podrán realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de

los manuales de políticas y procedimientos de la Institución y deberán ser aplicados de forma

consistente. Las Instituc iones deberán documentar en un registro o bitácora la migración de

etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la identificación del

personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la

fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que las Instituciones

rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando a su juicio las políticas y

procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia

entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Instituciones.

(275) II Bis. Monto de Reservas a Constituir.

(275) Las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas

preventivas para cada uno de los créditos que integran la Cartera Crediticia de tarjeta de crédito y

otros créditos revolventes con cifras al último día de cada mes, independientemente de la

frecuencia de facturación, de acuerdo a alguno de los siguientes esquemas de cálculo de reservas:

(275) a) Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3, de acuerdo al presente artículo.

(275) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = 𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝐸𝐼𝑖

(275) En donde:

(275)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i -ésimo crédito que se

encuentre en etapa 1 o 3, según corresponda.

𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

(275) b) Para aquellos créditos clasificados en etapa 2, de acuerdo al presente artículo.

(275)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = 𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝐸𝐼𝑖

1 + 𝑟𝑖 ∗ [1 − 1 − 𝑃𝐼𝑖 𝑛

𝑃𝐼𝑖

] − 𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖 × 12

𝑟𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗ [1 − 1 − 𝑃𝐼𝑖 𝑛

𝑃𝐼𝑖

]

+𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖 × 12

𝑟𝑖 𝑟𝑖 + 𝑃𝐼𝑖 ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖

1 + 𝑟𝑖

)

𝑛

]

(275) En donde:

(275)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.

𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑟𝑖 = Tasa de Interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco

decimales y siempre ser mayor a cero.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se

deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.

𝑛 = Número de años en los cuales el i -ésimo crédito liquidaría su

Saldo a Pagar realizando únicamente Pagos Mínimos Exigidos.

𝑛= −

ln(1 − 𝑆𝑎𝑙𝑑𝑜 𝑎 𝑃𝑎𝑔𝑎𝑟 × 𝑟𝑖

𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖 × 12 )

ln 1 + 𝑟𝑖

El cálculo deberá considerar cinco decimales y el plazo

remanente nunca deberá ser menor a cero.

En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya

finalizado y aun exista un saldo remanente, o la fórmula se

indetermine el horizonte mínimo a considerar será un

horizonte anual.

El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco

decimales y ser mayor o igual a cero.

𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖 = Pago Mínimo Exigido

Para efectos de la determinación del Pago Mínimo Exigido se

estará a lo dispuesto a las reglas que el Banco de México emita

al respecto.

(275) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:

(275)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 ,𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝐸𝐼𝑖

(274) III. Para estimar las reservas será necesario obtener la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad

de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento de acuerdo a lo siguiente:

(274) a) Probabilidad de Incumplimiento:

(274) 1. Si ACT i > 3 o cuando el crédito se encuentra en etapa 3, entonces:

(274)

(274) 2. Si ACT i ≤ 3 entonces:

(186) En donde:

Coeficiente Valor

-2.1859

0.7864

0.3978

0.8731

-0.4112

0.2912

-0.0294

-0.2618

-0.1567

0.0238

0.1329

-0.0855

Vari1= ACT i = Número de Impagos en periodos consecutivos inmediatos

anteriores a la fecha de cálculo.

Vari2= HIST i = Número de Impagos observados en los últimos seis meses.

Vari3= %USO i = Porcentaje que representa el Saldo a Pagar respecto al Límite

de Crédito autorizado de la cuenta.

%USO i = Saldo a Pagar / Límite de Crédito

Vari4= %PAGO i = Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al

Saldo

a Pagar.

%PAGO i = Pago Realizado / Saldo a Pagar

Vari5= Alto i = 1 Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la

Institución igual o menor a cuarenta y dos meses y con

un Límite de Crédito igual o menor a $15,000.00 (quince

mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de

reservas.

0 En cualquier otro caso.

Vari6=

Medio i = 1 En cualquiera de los siguientes casos:

• Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la

Institución igual o menor a cuarenta y dos meses y

con un Límite de Crédito mayor a $40,000.00

(cuarenta mil pesos moneda nacional), en la fecha

de cálculo de reservas.

• Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la

Institución mayor a cuarenta y dos meses y con un

Límite de Crédito igual o menor a $15,000.00 (quince

mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo

de reservas.

• Si el Límite de Crédito es mayor a $15,000.00 (quince

mil pesos moneda nacional) pero igual o menor a

$40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional),

sin importar la Antigüedad del acreditado en la

Institución, en la fecha de cálculo de reservas.

0 En cualquier otro caso.

Vari7= Bajo i = 1 Si el acreditado tiene una antigüedad en la Institución

mayor

a cuarenta y dos meses y un Límite de Crédito mayor a

$40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional).

0 En cualquier otro caso.

Vari8= GVeces1 i = 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es igual o menor a

$640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional),

en la fecha de cálculo de reservas.

0 en cualquier otro caso.

Vari9= GVeces2 i = 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a $640.00

(seiscientos cuarenta pesos moneda nacional) y el

cociente del Monto a Pagar reportado en las sociedades

de información crediticia respecto del Monto a Pagar a

la Institución es menor a 2.2 veces, en la fecha del cálculo

de reservas.

0 en cualquier otro caso.

Vari10= GVeces3 i = 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a $640.00

(seiscientos cuarenta pesos moneda nacional) y el

cociente del Monto a Pagar reportado en las sociedades

de información crediticia respecto del Monto a Pagar a

la Institución es igual o mayor a 2.2 veces.

0 en cualquier otro caso.

Vari11= BKATR i = Meses transcurridos desde el último atraso mayor a un día del

acreditado en sus compromisos crediticios registrados en la

totalidad de las sociedades de información crediticia con

Instituciones en los últimos trece meses, considerando el

mes en el cual se califica el crédito.

Está variable tomará el valor de trece aun cuando un

acreditado no hubiere registrado atrasos por más de trece

meses.

La información con la que se construyen los indicadores GVeces1 i; GVeces2 i; GVeces3 i; y

BKATR i no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses en la fecha de cálculo de

reservas, mientras que la información de los indicadores ACT i, HIST i, %USO i, %PAGO i, Alto i,

Medio i, Bajo i, deberá corresponder al último Periodo de Pago inmediato anterior a la fecha

de cálculo de reservas.

3. Lo previsto en los numerales anteriores no será aplicable tratándose de créditos que a la

fecha de calificación, tengan un Saldo a Pagar igual o menor a cero en los últimos cuatro

Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificac ión, por lo que

tendrán un parámetro de Probabilidad de Incumplimiento conforme a lo siguiente:

i. Si a la fecha de calificación el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de

Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una

Probabilidad de Incumplimiento de:

ii. Si a la fecha de calificación el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los

últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la

calificación, la Probabilidad de Incumplimiento será:

Alto i Medio i Bajo i

4.66% 3.44% 2.18%

Donde,

Alto i = La Antigüedad del acreditado en la Institución es igual o menor a cuarenta y dos

meses y el Límite de Crédito es igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos

moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.

Medio i = En cualquiera de los siguientes casos:

• La Antigüedad del acreditado en la Institución es igual o menor a cuarenta

y dos meses y el Límite de Crédito es mayor a $40,000.00 (cuarenta mil

pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.

• La Antigüedad del acreditado en la Institución es mayor a cuarenta y dos

meses y el Límite de Crédito es igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos

moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.

• El Límite de Crédito es mayor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda

nacional) e igual o menor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda

nacional) sin importar la Antigüedad del acreditado en la Institución.

Bajo i = La Antigüedad del acreditado en la Institución es mayor a cuarenta y dos meses

y el Límite de Crédito mayor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional),

en la fecha de cálculo de reservas.

4. Tratándose de los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de

Pago de la fecha de cálculo de reservas y en los tres periodos de pago anteriores a este

último el Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán

una Probabilidad de Incumplimiento conforme a lo siguiente:

Alto i Medio i Bajo i

8.70% 5.79% 3.12%

Donde: Alto i ; Medio i ; y Bajo i se definen de conformidad con el numeral anterior.

5. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de

Pago anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, deberán

considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito.

b) Severidad de la Pérdida:

1. Si ACT i ≤ 4 entonces SP i = 75%

2. Si:

ACT i = SP I =

(4 a 5] 77%

(5 a 6] 80%

(6 a 7] 82%

(7 a 8] 86%

(8 a 9] 90%

(9 a 10] 92%

(10 a 11] 96%

> 11 100%

3. Lo previsto en los numerales anteriores no será aplicable tratándose de créditos que a la

fecha de la calificación, tengan un Saldo a Pagar igual o menor a cero en los últimos cuatro

Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calific ación, por lo que

tendrán un parámetro de Severidad de la Pérdida conforme se cumplan las siguientes

circunstancias:

i. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de

Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Severidad

de la Pérdida de:

ii. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los

últimos cuatro Periodos de Pago anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza

la calificación, tendrán una severidad de:

1. Tratándose de los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago

de la fecha de cálculo de las reservas y en los tres Periodos de Pago anteriores a este último el

Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán una

Severidad de la Pérdida de 70%.

2. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de Pagos

anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, deberán considerar los

Periodos de Pago con los que cuente el crédito.

c) Exposición al Incumplimiento:

1. Para aquellos créditos donde sea menor que el Límite de Crédito, la Exposición al

Incumplimiento se calculará conforme a lo siguiente:

(274) En donde:

(274) Importe de la deuda total que el acreditado tiene con la Institución al cierre de mes.

(274) El importe deberá incluir todas las obligaciones relacionadas a este crédito que tenga el

acreditado con la Institución y excluir los intereses devengados no cobrados de créditos que

se encuentren en etapa 3 . Para fines de cálculo de la Exposición al Incumplimiento

tomará el valor de cero cuando el saldo al cierre de mes sea menor que cero.

(274) Para aquellos créditos en los que sea mayor al Límite del Crédito, la Exposición al

Incumplimiento será el propio .

2. Lo previsto en el numeral anterior no será aplicable tratándose de créditos que a la fecha de

calificación tengan un Saldo a Pagar igual o menor a cero en los últimos cuatro Periodos de

Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, por lo que deberán calcular

su Exposición al Incumplimiento conforme se cumplan las siguientes circunstancias:

i. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de

Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Exposición

al Incumplimiento:

En donde:

(274) Importe de la deuda total que el acreditado tiene con la Institución al cierre de mes.

El importe deberá incluir todas las obligaciones relacionadas a este crédito que

tenga el acreditado con la Institución y excluir los intereses devengados no cobrados

de créditos que se encuentren en etapa 3. Para fines de cálculo de la Exposición al

Incumplimiento tomará el valor de cero cuando el saldo al cierre de mes sea menor

que cero, y

ii. Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los

últimos cuatro Periodos de Pago incluyendo el periodo con el cual se realiza la

calificación:

En donde:

S i = Definido conforme al subinciso i. anterior.

3. Para los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago de la

fecha de cálculo de reservas y en los tres Periodos de Pago anteriores a este último el Saldo

a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán una Exposición

al Incumplimiento de:

En donde:

S i = Definido conforme al subinciso i. anterior.

4. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de

Pagos anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, deberán

considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito.

5. En el caso de que, a la fecha de calificación, el acreditado no pueda realizar disposiciones

adicionales de su línea de crédito, se deberá calcular la Exposición al Incumplimiento como

100 por ciento de S i definido conforme al subinciso i anterior.

(274) Adicionalmente, tratándose de créditos reestructurados, se deberá conservar el historial de pagos del

acreditado respetando las necesidades de información histórica para el cálculo de las variables antes

mencionadas. Para realizar la calificación del crédi to en el caso créditos que se reestructuren como

créditos No Revolventes Personales, se deberá conservar el historial anterior a la reestructuración de las

variables ACTi, BKATRi, ALTOi, MEDIOi y BAJOi, considerándolas como equivalentes a las variables ATRi P,

MESESi P, ALTOi P, MEDIOi P y BAJOi P respectivamente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 91 Bis 5Índice de la leyArt. 92 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.