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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 92 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 92 Bis. - Cuando no exista información del acreditado en las sociedades de información

crediticia autorizadas para operar como tal, para efectos de realizar el cálculo de los indicadores BKATR i,

GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i, a que alude el Artículo 92 anterior, las Instituciones deberán apegarse a

lo siguiente. Se asignará el valor de 13 a la variable BKATR i cuando no se cuente con evidencia dentro de

la Institución que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución,

mientras que en caso de que se cuente con evidencia de que el acreditado cuenta con atrasos en alguno

de los créditos con la propia Institución, las Instituciones asignarán a la variable BKATR i el valor de los

meses transcurridos desde el último atraso mayor a 1 día, en los últimos trece meses, considerando todos

los créditos con la propia Institución, incluyendo el mes en el que se realiza la calificación del crédito

correspondiente. A las varia bles GVeces1i, GVeces2i y GVeces3i se asignarán los valores de 0; 1 y 0

respectivamente, cuando el Monto a Pagar en la propia Institución sea superior a $640.00 (seiscientos

cuarenta pesos 00/100 moneda nacional). En caso de que el Monto a Pagar a la Institución sea inferior a

$640.00 (seis cientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), las Instituciones deberán asignar los

valores de 1, 0 y 0 respectivamente.

(187) En el evento de que las Instituciones sí cuenten con información del acreditado por parte de las

sociedades de información crediticia pero las Instituciones no hubiesen consultado la totalidad de la

información reportada en dichas sociedades, necesaria para realizar el cálculo de los indicadores BKATR

i, GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i, a que alude el Artículo 92 anterior, deberán asignar el valor de 10 a la

variable BKATR i, cuando la variable ACT i tome un valor de menor a 1 y de 0 cuando la variable ACT i tome

un valor superior o igual a 1. Asimismo, las variables GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i tomarán los valores

de 0, 0 y 1 respectivamente.”

(187) Cada uno de los créditos ligados a cuentas eje, deberá ser calificado con base en la metodología que

les corresponda en función de las características contractuales de Revolvencia o No Revolvencia durante

toda la vida del crédito.

(132) Apartado C (Derogado)

(132) De las metodologías internas

Fuente oficial: consultar publicación

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