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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO CUARTO.- Por lo que toca a las instituciones de banca de desarrollo, se entenderá que cumplen

lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 76, respecto de las funciones de control contenidas

en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 86, en la medida que cumplan con los Artículos 166 y 167, todos los

anteriores de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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