Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO QUINTO.- Las consultas relacionadas con los Criterios Contables para las Instituciones y con los
lineamientos generales para la valuación bancaria, deberán plantearse a la Comisión por conducto de la
Asociación de Bancos de México, A.C.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓ (431)
- DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓ (1a./J. 34/2003)
- COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS BALANCES ANUALES DE LOS BANCOS. (s/clave)
- CERTIFICACION CONTABLE. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL QUE ESTÉN REGIDAS POR UNA LEY ESPECIAL, NO LAS EXCLUYE DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, LOS USOS Y LAS PRÁCTICAS BANCARIAS Y MERCANTILES.- (1068)
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