Artículo 14
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. El funcionamiento del programa anual de capacitación estará
regulado conforme a las reglas de operación y disposiciones normativas aplicables
para cada uno de sus procesos, en las cuales se describirán los procedimientos
para su ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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