Artículo 5
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Para fortalecer la organización, funcionamiento y desarrollo del SPC,
se constituye el Comité Directivo del SPC, que tendrá como objeto emitir
recomendaciones inherentes al ámbito de aplicación del estatuto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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