Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 146.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I.- El emplazamiento, y en todo caso, cuando se trate de la primera notificación;
II.- El acuerdo que cite a las partes a audiencia;
III.- La resolución en que el Tribunal se declare incompetente;
IV.- La resolución que ordene la re anudación del procedimiento, cuya tramitación
estuviere interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
V.- El auto y oficios que citen y ordenen absolver posiciones;
VI.- La resolución que deban conocer los terceros extraños a juicio;
VII.- El auto que declare la caducidad;
VIII.- El auto que se dicte al recibir la sentencia de amparo;
XI.- El laudo; y
X.- En todos aquellos casos en que se considere necesario por el Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE CITA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, DEBE HACERSE POR ESTRADOS, EN TÉR (I.9o.T.70 L (10a.))
- ACUERDO QUE TIENDE A REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO, NOTIFICACION DEL. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS, POR ESTRADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
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