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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 146

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 146.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

I.- El emplazamiento, y en todo caso, cuando se trate de la primera notificación;

II.- El acuerdo que cite a las partes a audiencia;

III.- La resolución en que el Tribunal se declare incompetente;

IV.- La resolución que ordene la re anudación del procedimiento, cuya tramitación

estuviere interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

V.- El auto y oficios que citen y ordenen absolver posiciones;

VI.- La resolución que deban conocer los terceros extraños a juicio;

VII.- El auto que declare la caducidad;

VIII.- El auto que se dicte al recibir la sentencia de amparo;

XI.- El laudo; y

X.- En todos aquellos casos en que se considere necesario por el Tribunal.

Fuente oficial: consultar publicación

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