Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 145.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado
en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello, y las que se
realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN DOMICILIO DISTINTO. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN DOMICILIO DISTINTO, CUANDO SURTEN SUS EFECTOS. (II.3o.150 L)
- NOTIFICACION IRREGULAR. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, RAZONES EN LAS. (s/clave)
- DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DE, PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
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