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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 144

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 144. - Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán

señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal; si

no lo hacen, las notificaciones se les harán por estrados, aún cuando sean de

carácter personal.

Fuente oficial: consultar publicación

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