NOTIFICACIONES.
Cuando un litigante, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, ha señalado domicilio para que le sean hechas notificaciones, inclusive las de carácter personal, y no obstante esto, el Juez decreta que se le hagan por los estrados del juzgado, se violan en perjuicio del mismo quejoso, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363909-14fe2975/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 298/28. Meraz Rodrigo Z. 7 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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