Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 152.- La cédula de notificación deberá contener por lo menos:
I.- Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
II.- El número del expediente;
III.- El nombre de las partes;
IV.- El nombre o domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y
V.- Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. ES SUFICIENTE LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA, PARA QUE LAS PARTES QUEDEN ENTERADAS DE SU CONTENIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SO (V.2o.49 C)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SUSCRITA POR EL ACTUARIO. CONSTITUYE LEGALMENTE UNA ACTUACIÓN JUDICIAL CON PLENO VALOR PROBATORIO. (XIV.C.A.49 C (9a.))
- NOTIFICACIONES POR CEDULA. (s/clave)
- NOTIFICACION DE RADICACION DEL JUICIO. FORMALIDADES. (s/clave)
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