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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 152

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 152.- La cédula de notificación deberá contener por lo menos:

I.- Lugar, día y hora en que se practique la notificación;

II.- El número del expediente;

III.- El nombre de las partes;

IV.- El nombre o domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y

V.- Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.

Fuente oficial: consultar publicación

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