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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. ES SUFICIENTE LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA, PARA QUE LAS PARTES QUEDEN ENTERADAS DE SU CONTENIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.2o.49 C · Registro digital (IUS): 198259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 361

Si la cédula de notificación que se deja en el domicilio de las partes contiene los puntos resolutivos de la sentencia a notificar, en los que se determinan los efectos y alcances del fallo, ello hace innecesaria la transcripción total de las consideraciones de tal resolución, conforme al artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; por lo mismo, es inconcuso que con ello el notificado queda perfectamente enterado del sentido del fallo, ya que es en los puntos resolutivos donde se establece el alcance de la sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198259-59c02bad/cedula-de-notificacion-es-suficiente-la-transcripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/97. Impulsora Eléctrica del Noroeste, S.A. de C.V. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.

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