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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 151

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 151. - Las notificaciones deberán hacerse en días y horas hábiles,

cuando menos con una anticipación de 48 horas del día y hora en que deba

efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)

En caso de que el personal del Tribunal no realice las notificaciones, por más de

dos ocasiones consecutivas en un mismo expediente, en los términos previstos en

el párrafo anterior, sin una causa justa, deberá ser sancionado conforme a la Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, a través de la

denuncia que las partes en proceso interpongan ante el Órgano de Control Interno

competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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