Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 150
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 150.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la siguiente manera:
I.- Las personales, el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a
momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo
disposición en contrario; y
II.- Las demás, al día siguiente al de su aplicación en los estrados del Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA. (P./J. 10/2017 (10a.))
- TRABAJO, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
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