Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 149. - El secretario de acuerdos fijará en lugar visible del local del
Tribunal, las listas autorizadas de las notificaciones por estrados, las que deberán
contener la fecha, el número de expediente y los nombres de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LISTA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. DEBE AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA LEY DE LA MATERIA.- (112)
- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. DEBE AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA LEY DE LA MATERIA. (P. XLII/98 )
- NOTIFICACION FORMAL. LISTA DE ACUERDOS, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA. (XIX.2o.14 K)
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