NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Surten sus efectos desde el día siguiente al que se hayan hecho saber a los interesados, de acuerdo con lo mandado en los artículos 13, fracción III, 16, fracción II, y 20, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365401-0ae8cf8f/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1293/28. Zermeño Blas. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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