NOTIFICACIONES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
La omisión de hacer una notificación en los términos de la ley, por cuanto se refiere al conocimiento que deben tener los interesados, para la continuación del procedimiento, queda suplido, para los efectos del amparo, con la notificación personal que se haga al afectado, de un auto posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354691-34403fbc/notificaciones-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 726/37. Muñoz Ildefonso. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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