TERMINOS EN EL AMPARO.
La fracción I del artículo 16 de la Ley de Amparo, para establecer cuándo surten efectos las notificaciones comprendidas en la fracción I del artículo 13 de la misma ley, parte de la hora en que haya sido entregado el oficio relativo, a la autoridad responsable, o en que se haya dejado en su oficina; pero debe entenderse, racionalmente, que esta entrega sea hecha cuando la oficina está funcionado, porque, de otro modo, no es posible suponer que la notificación contenida en tal oficio, llega a conocimiento de la autoridad a quien deba ser hecha. Así, si la oficina de que se trate, está en receso, por las vacaciones de que gozan los funcionarios y empleados de la misma, tiene que aceptarse que la notificación hecha durante este receso, debe considerarse como legalmente efectuada a la autoridad responsable, hasta el día en que se reanuden las labores de dicha oficina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809695-1c9dbfa2/terminos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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