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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 28 BIS

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de este Estatuto y para determinar la sanción

correspondiente al monto de los salarios caídos, en cualquiera de las acciones o

reclamaciones intentadas por el Trabajador ante el Tribunal de Arbitraje, los salarios

caídos que se mencionan en el presente Estatuto, en ningún caso podrán ser

superiores al equivalente a seis meses de salario del trabajador que será el tope

máximo de imposición de dicha penalidad.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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