Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 28 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de este Estatuto y para determinar la sanción
correspondiente al monto de los salarios caídos, en cualquiera de las acciones o
reclamaciones intentadas por el Trabajador ante el Tribunal de Arbitraje, los salarios
caídos que se mencionan en el presente Estatuto, en ningún caso podrán ser
superiores al equivalente a seis meses de salario del trabajador que será el tope
máximo de imposición de dicha penalidad.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO AUMENTADO, CONDENA AL PAGO DEL, AUNQUE NO FUE RECLAMADO. (s/clave)
- SALARIOS, CAIDOS, PAGO DE LOS, TRATANDOSE DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, TIEMPO DURANTE EL QUE SE CAUSAN LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, LIMITE DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis