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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 28

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 28.- Si el Estado opta por la remoción y no logra acreditar en el juicio

correspondiente, la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le

reinstale en el puesto que venía desempeñando antes de la remoción y al pago de

un mes de salario por concepto de indemnización.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

Si el Estado optare por la suspensión del trabajador y no logra acreditar en juicio la

causa de rescisión invocada, el trabajador tendrá derecho a que se le reinstale en

el cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos, conforme a las

limitaciones que establece el presente Estatuto.

El sindicato que autorizó la suspensión del trabajador, será responsable

solidariamente de la sanción que se señale.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

Si el Estado opta por el despido directo y no comprueba la causa de éste, el

trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le reinstale en el servicio que

desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario;

además, en ambas acciones, el trabajador tendrá derecho al pago de los salarios

caídos con las limitaciones que establece el presente Estatuto.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

En el caso de ejercitarse la acción de reinstalación y si el Estado no comprueba la

causal de rescisión invocada, y por cualquier causa se negara a reinstalar al

trabajador en el cargo que venía desempeñando, el Estado deberá pagar al

trabajador una indemnización adicional de tres meses de salario, con lo cual se dará

por cumplimentado el laudo y por terminada la relación laboral existente.

Cuando el Tribunal resuelva que procede la rescisión de la relación de trabajo sin

responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho a ninguna de las

prestaciones que consigna este Artículo.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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