Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 28
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 28.- Si el Estado opta por la remoción y no logra acreditar en el juicio
correspondiente, la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le
reinstale en el puesto que venía desempeñando antes de la remoción y al pago de
un mes de salario por concepto de indemnización.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Si el Estado optare por la suspensión del trabajador y no logra acreditar en juicio la
causa de rescisión invocada, el trabajador tendrá derecho a que se le reinstale en
el cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos, conforme a las
limitaciones que establece el presente Estatuto.
El sindicato que autorizó la suspensión del trabajador, será responsable
solidariamente de la sanción que se señale.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Si el Estado opta por el despido directo y no comprueba la causa de éste, el
trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le reinstale en el servicio que
desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario;
además, en ambas acciones, el trabajador tendrá derecho al pago de los salarios
caídos con las limitaciones que establece el presente Estatuto.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
En el caso de ejercitarse la acción de reinstalación y si el Estado no comprueba la
causal de rescisión invocada, y por cualquier causa se negara a reinstalar al
trabajador en el cargo que venía desempeñando, el Estado deberá pagar al
trabajador una indemnización adicional de tres meses de salario, con lo cual se dará
por cumplimentado el laudo y por terminada la relación laboral existente.
Cuando el Tribunal resuelva que procede la rescisión de la relación de trabajo sin
responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho a ninguna de las
prestaciones que consigna este Artículo.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO DE LOS TRABAJADORES, POR CAUSA DE RESCISION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN, CUANDO LA BAJA NO SEA RESULTADO DE UNA SANCIÓN FIRME DE LA AUTORIDAD (1145)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN, CUANDO LA BAJA NO SEA RESULTADO DE UNA SANCIÓN FIRME DE LA AUTORIDAD (2a./J. 89/2010)
- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SUBSISTE EL DERECHO A SU RECLAMO CUANDO UNA VEZ REINSTALADO EL TRABAJADOR DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE QUE ACEPTÓ LA OFERTA DE TRABAJO, NO SE LE CUBRE (VII.2o.(IV Región) 14 L)
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