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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 35

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 35.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la comprendida en los períodos de tiempo de las jornadas diurna

y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas, pues en

caso contrario se considerará como jornada nocturna.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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