Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 35
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la comprendida en los períodos de tiempo de las jornadas diurna
y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas, pues en
caso contrario se considerará como jornada nocturna.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR.- (269)
- JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR. (2a. XCVII/95 )
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE. LO ES SI EL PATRON LO HACE CON UN HORARIO DE 14:00 A 22:00 HORAS EN LOS DIAS SEÑALADOS POR EL TRABAJADOR. (XX.3 L )
- SALARIO POR HORA, EN JORNADAS DIVERSAS. DETERMINACION DEL (TIEMPO EXTRAORDINARIO). (s/clave)
- JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCION EN TERMINOS DEL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis