Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 36. - La duración máxima de la jornada será de ocho horas, si es diurna;
siete horas si es nocturna, y siete horas y media, si es mixta.
Se podrán establecer convencionalmente jornadas reducidas, mismas que serán
retribuidas de manera proporcional a la jornada completa. Para facilitar el servicio
al público la jornada completa deberá ser discontinua, estableciéndose horarios
convencionales conforme a las necesidades del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADA DIURNA Y SU DURACION. (s/clave)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO, COMO DEBE COMPUTARSE. (s/clave)
- HORAS EXTRAS. PARA ESTIMAR EL TIEMPO EXCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO, DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTAD (PC.III.L. J/6 L (10a.))
- JORNADA DIARIA. PUEDE EXCEDER DE OCHO HORAS, SIN QUE DÉ LUGAR AL PAGO DE HORAS EXTRAS.- (919)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis