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JORNADA DE TRABAJO, COMO DEBE COMPUTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 156

La Constitución y la Ley Federal del Trabajo previenen que la jornada máxima será de ocho horas al día, por lo que el término que exceda de este tiempo se computará como extraordinario, independientemente de que la suma total de tiempo trabajado durante una semana arroje un total de 48 horas, pues de acuerdo con la fracción I del artículo 123 constitucional y con el 69 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada se cuenta por día y no por semana.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378617-d4290182/jornada-de-trabajo-como-debe-computarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo 1592/39. Carbajal María. 3 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.

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